Persona física residente que percibe rentas del extranjero. Alcance de la Ley interna española en cuanto a la tributación que a aplicarle.

Conforme con lo previsto en la Ley del IRPF y con lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición, si una persona resulta ser residente fiscalmente en España, es contribuyente por IRPF y está sujeta a imposición en España por sus rentas universales, independientemente del lugar donde sean obtenidas, sin perjuicio de lo que se disponga para cada clase de renta en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

NORMATIVA

Artículo 1,2,5,8,9 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF .
ARTS. 1, 9 Y 82 LEY IRPF RD LEG. 3/2004 DE 5 DE MARZO; D.G.T. 30.6.1992.

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