¿Cuándo existe presunción que una persona física tiene su residencia fiscal en España?

Excepto prueba en contrario, se presume que una persona física tiene su residencia fiscal habitual en territorio de España cuando sean residentes en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ella.

NORMATIVA

Artículo 9 LEY IRPF Real Decreto Ley 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004.

Artículo 9 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF.

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