MARINEROS EXTRANJEROS EN BARCOS ESPAÑOLES
¿Qué residencia y retenciones se aplicarán a marineros extranjeros contratados por buques de pesca españoles que faenen fuera de España?
RESPUESTA
El hecho de trabajar a bordo de un buque de pesca de bandera española no supone necesariamente que sea residente en territorio español salvo que el buque permanezca dentro de las aguas territoriales españolas.
A las remuneraciones percibidas por los marineros que no sean residentes en España, se les aplicará, como norma general, una retención 24,75% (desde 01-01-2007 hasta 01-01-2012 era del 24% y hasta 31-12-2006 era del 25%).
No obstante, dichas remuneraciones podrán resultar exentas por aplicación del respectivo Convenio siempre que demuestren y acrediten la residencia fiscal o podrán considerarse no sujetas por aplicación del art. 13.1.C) 1º Ley IRNR.
NORMATIVA
Dirección General de Tributos 16.10.00.
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