¿Cuándo se entenderán obtenidos en territorio español los rendimientos que se deriven de las actuaciones de artistas y/o deportistas?
Cuando procedan directa o indirectamente de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad afín o vinculada con tal actuación, aun cuando se perciban por persona física o entidad diferente del artista o deportista.
NORMATIVA
Artículo 13 1.b).c) Ley IRNR Real Decreto Legislativo 5/2004, de 05 de Marzo de 2004.
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