1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.
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