1. EL MODELO

Los modelos a utilizar para el proceso de liquidación son el modelo 650 “Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición Mortis Causa”, el modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición Intervivos», el modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición por Extinción del Usufructo» el cual puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de Madrid, Venta de Impresos.

2. LUGAR DE INGRESO.

En las declaraciones con resultado de cuota a ingresar, el documento de ingreso del modelo de autoliquidación se presentará exclusivamente a través de las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas o Cooperativas de crédito), realizándose el pago del impuesto en metálico o mediante adeudo en cuenta.

3. FORMALIDADES

La autoliquidación deberá llevar adheridas de modo obligatorio, las etiquetas fiscales identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Tributaria.

Si el sujeto pasivo obligado al pago no dispone del Número de Identificación Fiscal (NIF), con antelación a la solicitud de etiquetas deberá cumplir los siguientes trámites.

Sujetos pasivos extranjeros no residentes:

Deberán solicitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE), bien a través de la Dirección General de la Policía o Comisarías de Policía que tramiten temas de extranjería.

Sujetos pasivos españoles no residentes:

Deberán solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a través de las Delegaciones de la AEAT.

4. LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Una vez realizado el ingreso, en los casos de declaraciones con cuota a pagar, o bien en el caso de que la cuota fuera negativa, el modelo 650/651/655 de autoliquidación acompañado de la documentación pertinente que se indicará en el apartado siguiente, se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de Madrid.

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Documentación obligatoria:

– Necesitaremos todos los documentos que fueron enviados a la Administración Española por los notarios y otros organismos. Además, precisaremos cualquier documento que pudiera ser relevante de su parte.

Aviso

Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

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