¿Deben tributar en España los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero respecto de los intereses que les abonen por sus cuentas bancarias de no residentes abiertas en España?
Los intereses de las cuentas de no residentes que sean satisfechos a personas físicas no residentes en España y que sean contribuyentes sin establecimiento permanente por el IRNR estarán exentas de tributación en España.
Sin embargo, aquellas personas con residencia habitual en el extranjero y que sean contribuyentes por IRPF deberán tributar en España por los intereses derivados de tales cuentas puesto que al ser contribuyentes por IRPF, deberán tributar por la totalidad de la renta que obtengan, independientemente del lugar donde se haya producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador.
NORMATIVA
Artículo 14 1.f) Ley IRNR Real Decreto Legislativo 5 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004.
Artículo 10 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF y de modificación parcial del IS, IRNR, IP.
ARTS. 2 Y 9.2 LEY IRPF R.D.LEG. 3/2004, DE 5 DE MARZO.
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