¿Cuándo se considera que una persona física tiene su residencia fiscal habitual en España?
Los criterio generales por los que una persona física es residente en territorio español al darse cualquiera de los siguientes supuestos:
– Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se demuestre la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
– Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos bien sea de manera directa o indirecta.
– Que residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes. No obstante, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Por el contrario, una persona física se considerará no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
NORMATIVA
Artículo 9 LEY IRPF Real Decreto Ley 3 / 2004, de 04 de Marzo de 2004.
Artículo 9 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF.
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