Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes – Normas Especiales: Donaciones especiales y acumulación de donaciones

Donaciones especiales Las donaciones con causa onerosa y las remuneratarias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia. Acumulación de donaciones 1. Las donaciones y demás transmisiones

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Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes – Obligaciones Formales: Efectos de la falta de presentación

Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o

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Determinación de la base imponible

1. La base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes: a)  Para la determinación de la base imponible, no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central

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Domicilio fiscal

Los contribuyentes no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en España: a)  Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en

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Representantes

Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen

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Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios

Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios

1. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por este impuesto, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras,

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