La Liquidación del Impuesto de Sucesiones de No Residentes

1. EL MODELO Los modelos a utilizar para el proceso de liquidación son el modelo 650 “Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición Mortis Causa”, el modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición Intervivos», el modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones. Adquisición por Extinción del Usufructo» el cual puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de

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Acerca de los Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios o beneficiarios que no residan habitualmente (residencia) en España; o que aún siendo residentes, el causante (persona fallecida) no hubiera tenido su residencia habitual en España. Para la correcta determinación de la residencia habitual, habrá que ceñirse a lo establecido en las normas

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Sucesión en la deuda tributaria

En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de aquél por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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