Dos clases de obligaciones: 1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan. 2. Cuando hubieran de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros
Leer más →1. Estarán exentas las siguientes rentas: a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y), percibidas por personas
Leer más →1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible determinada conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen: a) Con carácter general, el 24 por ciento. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el tipo de gravamen del
Leer más →Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas
Leer más →Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las
Leer más →1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos alrégimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. 2. Asimismo, estarán obligados a
Leer más →Nuestras oficinas se encuentran pleno centro de Madrid, concretamente en la Calle Azcona 36 /Esquina con la Calle Francisco Silvela. Estamos a su entera disposición para cualquier consulta que tenga sobre nuestros servicios: Si piensa acercarse por nuestro despacho sepa que podrá encontrarlo fácilmente ya que las
Leer más →La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere
Leer más →1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación
Leer más →¿Cuándo se considera que una persona física tiene su residencia fiscal habitual en España? Los criterio generales por los que una persona física es residente en territorio español al darse cualquiera de los siguientes supuestos: – Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se
Leer más →