Obligaciones formales

Obligaciones formales

Dos clases de obligaciones: 1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan. 2. Cuando hubieran de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros

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Rentas exentas

Rentas exentas

1. Estarán exentas las siguientes rentas: a)  Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y), percibidas por personas

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Cuota tributaria

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible determinada conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen: a)  Con carácter general, el 24 por ciento. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el tipo de gravamen del

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Hecho imponible

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas

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Pagos a cuenta

1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos alrégimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. 2. Asimismo, estarán obligados a

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Donde estamos

Nuestras oficinas se encuentran pleno centro de Madrid, concretamente en la Calle Azcona 36 /Esquina con la Calle Francisco Silvela. Estamos a su entera disposición para cualquier consulta que tenga sobre nuestros servicios: Si piensa acercarse por nuestro despacho sepa que podrá encontrarlo fácilmente ya que las

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Orden Jurisdiccional

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere

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Liquidación provisional

1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación

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