
Acreditación como No Residente
La condición de no residente se acredita mediante la aportación por el contribuyente de un certificado de residencia fiscal en otro estado
Leer más →Cambio de Residencia a un Paraíso Fiscal
Las personas físicas de nacionalidad española que residan en territorio español que acrediten nueva residencia en un paraíso fiscal, no perderán su condición de contribuyentes por IRPF (renta mundial). Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos siguientes.
Leer más →Residente en España. Renta del Extranjero
Conforme a la Ley del IRPF y con lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición, si una persona resulta ser residente fiscalmente en España, es contribuyente y está sujeta a imposición en España por sus rentas universales, independientemente del lugar donde se hayan obtenido, sin perjuicio de lo que para cada clase de renta indiquen los convenios para evitar la doble imposición.
Leer más →Presunción de Residencia
Salvo prueba en contrario, se presume que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios generales, sean residentes en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ella.
Leer más →Criterios Fijación Residencia si Conflicto entre Estados
Cuando una persona pueda ser residente fiscal de dos estados de acuerdo con la legislación propia de cada uno de ellos, el conflicto ser resolverá de la siguiente manera:
Por orden de prioridad
- 1) Será residente del estado donde tenga una vivienda permanente.
- 2) Si tiene vivienda en los dos estados, será residente de aquel en que mantenga unas relaciones personales y económicas más estrechas.
- 3) De no determinarse la residencia por los dos criterios anteriores, se considerará que es residente del estado donde viva habitualmente.
- 4) De no vivir habitualmente en ningún estado, será residente del que sea nacional.
- 5) Si fuera nacional de los dos estados o no lo fuera de ninguno, las autoridades de los dos estados resolverán el caso de común acuerdo.
Dividendos Filial en España a Matriz en la UE
Están exentos los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE, o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones. Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de al menos el 5 por 100. La sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el establecimiento permanente no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (Luxemburgo no lo es).
Exenciones UE
Están exentas:
a) Intereses y rendimientos por cesión a terceros de capitales propios.
b) Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, excepto por transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en entidades cuyo activo consista principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles sitos en España y cuando en los doce meses anteriores a la transmisión la participación haya sido al menos el 25 por 100.
c) Beneficios distribuidos por filiales residentes a sus matrices residentes en la UE.
d) Dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por personas físicas.
Transmisiones de Valores
Las rentas procedentes de transmisiones de valores, obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente, que sean residentes en estados con los que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, son rentas exentas excepto cuando se obtengan a través de paraísos fiscales.
Cuentas Bancarias de No Residentes
Los rendimientos satisfechos por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos. La condición de contribuyente por el IRNR, a efectos de aplicar la excepción de la obligación de retener en las cuentas de no residentes, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda con certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia o con la aportación de una declaración en la que manifiesten ser residentes fiscales en otro estado (Ver modelo).